¿QUÉ ES EL ACOGIMIENTO FAMILIAR?
Es una medida de protección a la infancia.
El Acogimiento Familiar es una medida legal que otorga a una familia (extensa o ajena al menor de edad) la guarda del mismo, por haber sido separado/a de su familia biológica, siendo Gobierno de Navarra la entidad encargada de la protección de menores, es ésta quien regulará la medida teniendo en cuenta el beneficio del niño o de la niña. Al ser una medida legal que regula Gobierno de Navarra, la persona acogida reside en la Comunidad Foral de Navarra aunque existen abundantes menores en desamparo en España, creciendo en centros tutelados.
Esta medida legal en ningún caso inicia un proceso de adopción.
Un niño o una niña, para su desarrollo físico y emocional, necesita sentir cariño, además de cuidados, alimentación y educación, complementando a la familia de origen, mientras ésta no pueda hacerse cargo.
El Acogimiento Familiar es, en principio, temporal. El objetivo es que la persona menor de edad puedan regresar a su hogar, cuando su familia de origen supere sus dificultades. Sin embargo, el acogimiento familiar se puede alargar hasta la mayoría de edad del niño, niña o adolescente.

Diferencias con la adopción.
El sentimiento de “propiedad” que da la adopción es lo que a algunas personas les mueve a seguir con dicho proceso. Nunca debería mover a realizar un acogimiento un sentimiento de paternidad/maternidad frustrada. Es difícil compartir el cariño del niño o la niña con su familia biológica, y más en el caso de familias desestructuradas. Pero cuando ves que todo lo que le das le queda como un poso para su vida futura como persona, es gratificante. Son menores que vuelven a tener una segunda oportunidad, y que devuelven el doble del cariño que reciben.
¿Sabías que alrededor de 30.000 menores españoles/as viven bajo la tutela por organismos públicos?
Objetivos
El Programa de Familias de Acogida permite a las personas menores de edad conocer un modelo de familia adecuado, integrado en una red familiar y social que proporcione seguridad para su desarrollo físico, emocional, social y educativo. De forma que pase de estar en riesgo de exclusión social a completamente integrado/a en la comunidad.
El acogimiento familiar es y debe ser una medida preferente de protección a la infancia, ya que los estudios demuestran que el sentirse en el seno de una familia, con una atención de forma individualizada, les permite su mejor desarrollo, estabilidad e integración social.
¿Qué significa el acogimiento para las familias acogedoras?
Algunas familias de la asociación nos comparten…
- Una lección de vida, otro punto de vista sobre las personas y las realidades sociales.
- Observar y sentir en primera persona los cambios y avances experimentados por los menores.
- Conocer la resiliencia de la infancia.
- Sentir su amor.
- Crecer con ellos y compartir sus miedos.
- Saber adaptarnos a ella y sus necesidades.
- Valorar más a la personas aunque no cumplan los cánones de la sociedad.
- Nunca deja de sorprendernos.
- Sentirnos orgullosos de la gran persona que es.
- Un aprendizaje continuo.
- Crecimiento personal.
- Hemos aprendido a ser menos egoístas.
- Hemos aprendido a valorar sus cualidades aunque no tenga las que esperábamos.
Características
Las dos características principales del acogimiento son:
- La temporalidad, ya que el objetivo final es la vuelta de la persona menor de edad a su hogar una vez superadas las dificultades de su familia.
- El contacto con la familia natural a través de las visitas. Siendo Gobierno de Navarra la entidad encargada de la protección de menores, es ésta quien regulará las visitas teniendo en cuenta el beneficio del niño o de la niña.
¿Quién puede ser acogido?
Personas menores de edad residentes en Navarra que se encuentran bajo la protección de Gobierno de Navarra por carecer de un ambiente familiar adecuado.
- Desde bebés hasta adolescentes.
- Grupos de hermanos y hermanas a los que se intenta mantener unidos.
- Menores con o sin discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Apoyo profesional
El Gobierno de Navarra facilita ayuda profesional permanente para la resolución de los conflictos que se presenten en los diferentes ámbitos y etapas de la vida del niño o niña. Cada familia cuenta con una persona técnica de referencia.
Asimismo, Gobierno de Navarra ofrece una serie de ayudas económicas para que las familias acogedoras no deban asumir por sí solas el coste total que implica el acogimiento.
¿Qué familias pueden ser acogedoras?
Biparental, monoparental, con descendencia o sin ella, homoparental o heteroparental, unipersonal o convivientes en familia extensa, etc. Existen muchos tipos de niños y niñas, por ello, son necesarios muchos tipos de familias. No existe un perfil predefinido para las familias que pueden ser acogedoras, pero sí deben cumplir determinados requisitos:
a) Toda la familia y toda la familia con hijos, debe estar de acuerdo con la decisión.
b) Deben tener claro que su deseo es acoger, no adoptar.
c) Deben estar dispuestas a aceptar al niño, niña o adolescente con su historia, sus costumbres, su familia y su forma de ser.
d) Deben tener la flexibilidad suficiente para adaptarse a los cambios que puedan producirse en la situación del menor.
e) Deben prestarse a recibir información y asesoramiento profesional durante todo el proceso y duración del acogimiento.
f) Deben permitir que el menor acogido tenga encuentros establecidos con su familia biológica.
Tipos de acogimiento
- Acogimiento familiar temporal (menos de 2 años). Acogimiento temporal porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida.
- Acogimiento familiar permanente (más de 2 años). El acogimiento familiar permanente se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente desde el inicio en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.
- Acogimiento especializado o profesionalizado. Acogimiento que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad y percibiendo por ello una compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral.
- Acogimiento familiar de urgencia. El acogimiento familiar de urgencia está principalmente dirigido a menores de seis años, tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda. Exige plena disponibilidad de horarios y plena disponibilidad a las citas que sean precisas para la observación y atención del menor.
- Acogimiento sin convivencia continúa. Contempla la guarda por periodos de fin de semana y vacacionales, de niños y niñas mayores que necesitan la referencia de una familia sin que ello implique convivencia estable.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden quitar al menor acogido? ¿Como nos preparamos para separarnos de él/ella?
¡No! el menor vuelve con su familia biológica si el entorno y las causas de la medida de protección ya no son necesarias. Como hemos hablado, es una medida de protección temporal cuyo objetivo es que la persona menor de edad pueda regresar a su hogar.
Se hace un trabajo, con la familia acogedora, de acompañamiento, información y asesoramiento en el proceso de retorno que ocupará el tiempo que necesite cada niño.
Hablamos de un retorno a la familia biológica paulatino, donde se van a respetar los tiempos del menor.
Si eres familia de Urgencia, se dispondrá de un período de duelo en el que si lo necesitas hay profesionales a tu disposición para acompañarte en este momento.
¿Podremos adoptar en algún momento a nuestro hijo/a acogido?
El Acogimiento Familiar es una medida legal que otorga a una familia (extensa o ajena al menor de edad) la guarda del mismo, por haber sido separado de su familia biológica y cuyo objetivo es que la persona menor de edad pueda regresar a su hogar, cuando su familia de origen supere sus dificultades.
Por lo que no procede ni se iniciará ningún proceso de Adopción.
¿Qué son los MENA?
Se les denomina MENAS para abreviar su condición de MEnores No Acompañados o menores migrantes. MENA es es la sigla que se utiliza para denominar a los niños, niñas y adolescentes, menores de 18 años y de origen extranjero, que están en España sin el cuidado o acompañamiento de ningún adulto.
Según datos de UNICEF, España registró el año pasado 65.300 llegadas, de las cuales más de 6.000 corresponden a niños, niñas y jóvenes no acompañados que llegaron por la frontera sur. Se trata de una cifra que durante los últimos dos años ha crecido más del 150%. La mayor parte de los MENA que llegan a España proceden, según Ayuda en Acción, de países del Magreb, fundamentalmente Marruecos y Argelia. Sin embargo, para algunos el viaje es mucho más largo y llegan solos desde Europa del Este, África Subsahariana, Siria o Bangladés.
En su camino a España, estos menores recorren las mismas rutas migratorias que los adultos. Durante su viaje, que puede durar meses o incluso años, se exponen a múltiples abusos y violaciones de sus derechos: violencia, trata, explotación, violaciones… E incluso a la muerte.
Los motivos para escapar de su país e intentar construir una vida mejor lejos de sus fronteras son muy variados. Entre los más comunes se encuentran: la pobreza, la guerra, las catástrofes naturales, la falta de oportunidades, la desestructuración familiar, la desprotección institucional y la persecución.
El plan de acogida de los MENA
Cuando llegan a suelo español, se activa el llamado Protocolo Marco de Intervención con Menores Extranjeros no Acompañados. Dicho protocolo, cuyo contenido está basado en normas como la Ley de Extranjería, la Ley de Infancia y el Código Civil, no se cumple en todas las ocasiones denuncia Ayuda en Acción, ni tampoco se aplica del mismo modo en las distintas comunidades autónomas. Como consecuencia, el menor se enfrenta a diversas carencias durante su estancia en España que aumentan su vulnerabilidad y que ya han sido señaladas por organismos como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que emitió un informe al respecto el año pasado.
La expulsión de los MENA
Su edad y la falta de apoyo adulto ya sitúan automáticamente a los MENA en situación de riesgo. Los principales problemas empiezan con su identificación como menores o mayores de edad cuando llegan indocumentados. El principal riesgo al que se enfrentan aquellos que erróneamente hayan sido considerados mayores de edad (algo muy común cuando se trata de adolescentes entre 16 y 17 años) es la expulsión del país. Debido a la Ley de Seguridad Ciudadana, que permite las llamadas «devoluciones en caliente», las personas migrantes en situación irregular pueden ser expulsadas sin apenas tramitación. Esta práctica, contraria a los principios y normas internacionales de los derechos humanos, impide detectar a posibles refugiados, víctimas de trata o menores.
Otra posibilidad al determinar su mayoría de edad es que se dicte una orden de expulsión. Esto implica que puedan ser trasladados a un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) y luego ser devueltos a su país o que se escapen para vivir en la calle de forma irregular y sin permiso para trabajar.
Cuando las pruebas determinan que se trata de menores de edad y no es posible la devolución con sus familias en su país de origen, comienza un proceso de acogida tampoco exento de dificultades. Algunos ejemplos son los centros de menores especializados que a menudo no cuentan con suficientes medios para asegurarles una asistencia digna; o la falta de apoyo a su integración una vez cumplen la mayoría de edad.
Experiencias de Acogimiento